domingo, 25 de octubre de 2015

Bienvenida

El Universo del Traductor Jurado

O debería decir del traductor-intérprete jurado. Ya han pasado unos años desde que se aprobó el Real Decreto 2002/2009, en el que se nos acuñó ese nuevo nombre que pocos conocen o utilizan. Ahora que están tan de moda los acrónimos también se nos conoce como los TIJ. 

En el famoso Real Decreto 2002/2009 de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, (su nombre completo) se quiere regular la figura del TIJ además de adaptar la normativa a lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE y en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. En una próxima entrada, desmenuzaré nuestro querido Real Decreto artículo a artículo. Si no puedes esperar hasta entonces, puedes descargarlo del BOE: Real Decreto 2002/2009.

Pero el blog El Universo del Traductor Jurado ha nacido con una triple vocación informativa. Informar a los propios traductores e intérpretes jurados de cualquier novedad relacionada con nuestro trabajo, de las nuevas herramientas disponibles para facilitar nuestra labor, recopilar una larga lista de blogs  de colegas y compañeros que ya llevan años publicando artículos de gran interés para esta profesión y muchas cosas más.

También se dirige a toda persona (el cliente del TIJ) que de un día para otro descubre que tiene que encargar una traducción jurada. Ay! ¿Y eso qué es? ¿Para qué sirve? ¿Qué voy a tener que hacer? ¿Y pagar? Aquí también se abre todo un universo lleno de recobecos y entresijos que habrá que elucidar a través de unas cuantas entradas.

Por último, el blog tendrá una vertiente formativa para todo aquel traductor o estudiante de traducción que se está preparando para superar los exámenes conducentes a la obtención del título. Aquí tengo que adelantar que será principalmente para los que quieren intentarlo en la combinación de francés y quizás más adelante de inglés y otros idiomas.

Pues, lo dicho, bienvenidos a El Universo del Traductor Jurado. Nos vemos por aquí.
Junio de 2013

Han corrido ríos de tinta desde que escribí esta entrada no publicada. Hasta el punto que el Universo del Traductor Jurado ha cambiado en muy gran medida. Ahora el TIJ tiene nuevo carné y nuevo sello.

Los requisitos para el otorgamiento del título de Traductor-Intérprete Jurado así como las disposiciones relativas al sello y a la certificación se contienen en la Orden AEC-2125-2014, de 6 de noviembre.
Las instrucciones e impresos para la obtención y tramitación del título se pueden consultar en este enlace del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Octubre de 2015


Addenda:

La disposición adicional décima sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional décima sexta. Traducciones e interpretaciones de carácter oficial.
Reglamentariamente se determinarán los requisitos para que las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa tengan carácter oficial. En todo caso, tendrán este carácter las certificadas por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como las realizadas por quien se encuentre en posesión del título de traductor-intérprete jurado que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Los requisitos para el otorgamiento de este título, así como el resto de elementos que conforman su régimen jurídico, se desarrollarán reglamentariamente. El traductor-intérprete jurado certificará con su firma y sello la fidelidad y exactitud de la traducción e interpretación.
También tendrán carácter oficial:
a) Las realizadas o asumidas como propias por una representación diplomática u oficina consular de España en el extranjero, siempre que se refieran a un documento público extranjero que se incorpora a un expediente o procedimiento iniciado o presentado ante dicha unidad administrativa y que deba resolver la Administración española.
b) Las realizadas por una representación diplomática u oficina consular de carrera extranjera en España, siempre que se refieran al texto de una ley de su país o a un documento público del mismo.
El carácter oficial de una traducción o interpretación implica que ésta pueda ser aportada ante órganos judiciales y administrativos en los términos que se determine reglamentariamente.
La traducción e interpretación que realice un traductor-intérprete jurado o una representación diplomática u oficina consular, podrá ser revisada por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a solicitud del titular del órgano administrativo, judicial, registro o autoridad competente ante quien se presente.»